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TrustCloud Vault

El mayor banco de custodia electrónica para todos sus activos digitales

TrustCloud Vault blinda sus activos digitales y registra todas las evidencias de sus transacciones electrónicas para revertir la carga de la prueba en futuros procedimientos judiciales.

TrustCloud Vault no solo permite preservar de forma cualificada los activos digitales de su empresa, sino que es el responsable de la orquestación y recogida de evidencias electrónicas de todos los datos y meta datos que se hayan generado durante los procesos.

Las evidencias recogidas por TrustCloud Vault son depositadas ante notario, quien las protocolizará y procederá a devolver el acta notarial correspondiente por medio de la misma plataforma, con el fin de que los departamentos legales de la compañías tengan el refuerzo adicional de la fe notarial.

TrustCloud Vault también puede depositar las evidencias electrónicas en la Blockchain que nos solicite, aplicando de esta manera todos los mecanismos de custodia disponibles en el mercado para garantizar que la integridad de los elementos preservados no ha sido modificada.

Tanto la Comisión Europea como el Gobierno de España han homologado a TrustCloud como Tercero de Confianza y Prestador Cualificado de Servicios de Confianza, por lo que nuestros servicios ofrecen los más altos niveles de seguridad, legalidad y cumplimiento para la conservación de todos sus activos digitales.

Qué es un Tercero de Confianza

«Tercero de Confianza» es una figura intermediadora que la ley permite para que las partes de una transacción electrónica confíen el archivo o custodia, en soporte informático, de las declaraciones de voluntad que conforman el acuerdo.

Un Tercero de Confianza debe ser alguien diferente a los propios intervinientes y ajeno a la relación jurídica establecida; alguien que desarrolla su actividad con absoluta independencia e imparcialidad («de confianza», porque las partes confían en que sea esa persona quien guarde copia de sus comunicaciones).

Las declaraciones de voluntad implicadas deben transmitirse por medio de una conexión segura, que garantice la confidencialidad de los datos transmitidos.

El servicio del Tercero de Confianza implica una serie de características de seguridad técnica y jurídica a objetos, en el sentido de que debe almacenar de forma segura todo aquello que recibe de los usuarios del servicio, sin que el formato electrónico del objeto pueda ser un problema para el uso del servicio.

También hay que tener en cuenta que el activo digital recibido no necesita ser utilizado (ejecutado, leído, transformado, etc.) por el Tercero de Confianza, sino que únicamente va a blindarlo con las capas de seguridad y las condiciones adecuadas.

El Tercero de Confianza debe garantizar que los documentos depositados se almacenan con la debida confidencialidad, integridad y no alternación de los documentos frente a terceros. De esta forma, debe permitir el archivado seguro mediante el cifrado de los documentos con una clave única para cada usuario del servicio.

Tercero de Confianza en custodia documental

En el caso de que la custodia digital se lleve a cabo sobre documentos firmados, el Tercero de Confianza exige que se dispongan los mecanismos necesarios para realizar el correcto tratamiento del depósito de documentos con firma digital. De esta manera, siempre que se deposite un documento firmado electrónicamente se debe poder comprobar:

La validez del documento
firmado

La validación de los certificados debe ser independiente de la Autoridad de Certificación que los emitió

La validez de los sellos de tiempo del documento

El servicio del Tercero de Confianza debe garantizar que el documento digital no puede ser alterado una vez depositado, asegurando su integridad en el tiempo. El mecanismo para cumplir con esta obligación es la utilización de la firma electrónica en todos los documentos por parte del propio Tercero de Confianza, en el momento de realizar el depósito de los documentos.

Por otro lado, para evitar el no repudio de los documentos depositados, es necesario que el servicio realice el sellado de tiempo de los mismos, también en el mismo momento del depósito.

Para ello, el Tercero de Confianza debe hacer uso de una autoridad de sellos de tiempo (Prestador de Servicios de Certificación). Como entidad independiente al servicio, genera una firma electrónica que, aplicada al documento y tomando una fuente de tiempo confiable, determina la existencia inalterada del documento u objeto desde el momento del sello y para el futuro.

En España, el artículo 25 de la LSSI (actualmente suprimido por la disposición derogatoria de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre) establece que la conservación de documentos no puede ser inferior a cinco años, plazo aplicable únicamente a contratos electrónicos que entren dentro del ámbito de aplicación de la propia LSSI. No obstante, este plazo puede verse superado ampliamente debido a que los servicios que puede prestar un Tercero de Confianza pueden extenderse a documentos u objetos electrónicos muy heterogéneos, o porque los propios depositarios pueden solicitar tiempos de conservación superiores a los que de manera inicial son legalmente exigibles.

FAQS

¿Qué es la custodia electrónica?

La custodia electrónica hace referencia al archivo electrónico de activos, datos y documentos digitales con el máximo grado posible de seguridad, integridad y autenticidad, lo que le da un fuerte carácter probatorio ante la ley.  La custodia electrónica también se encarga de digitalizar y proteger todos aquellos «metadatos» que sirven como evidencia de la validez, la integridad y la autenticidad de los elementos custodiados.

¿Qué son los activos digitales?

Como indica el propio nombre, los activos digitales son todos aquellos activos (recursos con valor) que tiene una empresa en formato electrónico/digital. No obstante, el término hace especial referencia a todos los datos digitales que adquieren un especial valor, interés o riesgo para la empresa en entornos y operaciones digitales (como los datos personales de sus clientes).

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