El servicio de videoasistencia de Branddocs, inspirado en la campaña "Soy Mayor, No Idiota", permite a los bancos ofrecer una aplicación digital más humana, inclusiva y adaptada a las necesidades de los mayores
VideoID de Branddocs es la solución que necesita para adaptarse a MIFID II

Hace algún tiempo que cuando vamos al banco y contratamos o modificamos productos bancarios con cierto riesgo financiero nos obligan a rellenar una hoja con preguntas que nos pueden parecer difíciles de entender… Este es el famoso MIFID (que responde a las siglas Markets In Financial Instruments Directive o Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros) y no tiene otra finalidad que clasificarnos como clientes en función de nuestro conocimiento y experiencia financiera, para ofrecernos productos en coherencia con el perfil de asunción del riesgo que tenemos. El procedimiento además debe realizarse siempre antes de que se produzca cualquier contratación y nos asegura como ciudadanos una protección y seguridad ante los abusos pasados de las corporaciones bancarias y financieras.

Con MIFID II (Directiva MIFID II del Parlamento Europeo y nuevo Reglamento MiFIR) esta protección irá un paso más allá y se consolidará todavía más, y hablamos en futuro porque pese a que fue aprobada el 16 de abril de 2014, su entrada en vigor se ha pospuesto hasta enero de 2018 por la imposibilidad de los reguladores y empresas de cumplir a tiempo con los requisitos técnicos exigidos.
A continuación, mencionamos cuáles serán las novedades principales:
- Se refuerza el control de los productos, añadiendo a los instrumentos financieros regidos por este reglamento los depósitos estructurados.
- Se refuerza la protección al inversor, las empresas que prestan asesoramiento y gestión de carteras independientes no podrán cobrar incentivos por vender sus productos.
- Los empleados de banca deberán acreditar una formación adecuada y se fortalecerán requisitos para tener un cargo directivo.
- Las PYMES en expansión tendrán incentivos especiales.
- Mayor supervisión. Se podrá suspender la venta de productos financieros que no se adecuen a la ley.
- Se fortalece el principio de transparencia.
Este último punto es quizá el más interesante ya que, para asegurar la transparencia de los mercados, MIFID II exige a las entidades el registro de conversaciones telefónicas y electrónicas que den o puedan dar lugar a la ejecución de una operación por cuenta del cliente o de la propia entidad, aunque la transacción ni siquiera llegue a realizarse. Más concretamente, cualquier negociación por cuenta propia y prestaciones de servicios relacionados con la recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes.
Esta directiva obligará a conservar registros de todas las conversaciones en las que participen empleados de la empresa y éstos negocien por cuenta propia, además cuando los clientes comuniquen sus órdenes por canales distintos al telefónico deberán hacerlo a través de un soporte duradero (correo electrónico, correo postal, fax, etc.) disponible para las autoridades competentes durante 7 años, para las empresas de servicios de inversión y para los propios clientes si así lo solicitan durante 5 años.
Las entidades de inversión deberán comunicar previamente a sus clientes que van a ser grabados y no se podrán realizar operaciones sin esa notificación. Además, deben tomar todas las medidas necesarias para impedir que un empleado realice estas operaciones sin que hayan podido ser registradas.
Estas obligaciones deben ser cumplidas siempre que sean negociaciones por cuenta propia sobre los servicios de recepción, transmisión y ejecución de órdenes, así que por el momento están eximidos el resto de servicios de inversión, quedando pendiente de análisis por el momento los servicios de asesoramiento.
Por tanto, MIFID II amplía la obligación de registro de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas a operaciones potenciales y este sin duda es el punto que más preocupa al sector financiero.
Por ello, las empresas deben asegurarse de contar con una herramienta que le ayude en el cumplimiento de este reglamento y que pueda hacerle más fácil el trabajo de adaptar su negocio a los nuevos requisitos.
Con este objetivo en mente, nació precisamente el servicio de TrustCloud VideoID de Branddocs, el cuál permite recoger toda la conversación, grabarla mediante vídeo llamada, ayudar al cliente a entender el producto que está contratando, guiarle en el proceso y guardar la conversación el tiempo que usted necesite. Además, ofrece incluso la opción de depositarla ante notario o en la Blockchain para que pueda olvidarse definitivamente de cualquier problema futuro en relación a la irrefutabilidad de la transacción.

Con TrustCloud VideoID, sus conversaciones serán totalmente seguras y sus clientes podrán estar tranquilos sabiendo que, si tienen cualquier incidencia, pueden consultar su grabación en cualquier momento con una absoluta confidencialidad y privacidad.
Elija TrustCloud VideoID de Branddocs y adapte su empresa a MIFID II en cuestión de días.
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