Directiva AML 4.1, el paso definitivo hacia la identidad digital

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Desde que se aprobó la normativa contra el lavado de dinero, (AML) las modificaciones sobre la misma han sido continuas, buscando un refuerzo constante de algunas cláusulas aún delicadas y evitando que las lagunas legales que pudieran existir sean la excusa perfecta para aquellos que pretenden realizar actividades delictivas.

 

Es por esto que la Comisión Europea ha introducido ciertos cambios significativos en el punto 4.1 de la Directiva AML que pasamos a detallar a continuación:

  • Se adelantó la fecha de entrada en vigor al 1 de enero de 2017.
  • Ahora, más organizaciones se rigen bajo la Directiva AML, como son los casos de los servicios de apuestas y juegos o las empresas Fintech que basan su actividad en dinero virtual (Bitcoin) ya sea mediante monederos electrónicos o servicios de intercambio de divisas virtuales.
  • Los requisitos para cumplir con la normativa financiera KYC (conoce a tu cliente) se han moderado, equilibrando la balanza riesgo-conveniencia, ya que en algunos casos la información solicitada no era coherente con el tipo de transacción que se iba a realizar, resultando excesiva e intrusiva para el cliente.
  • Se ha creado el concepto “vida útil” para las empresas que operan con dinero virtual, y los límites anuales de 2.500€ se transforman en 250€. Si este valor “de por vida” se supera, el umbral KYC desciende hasta los 150€.

Aplicación de mayores restricciones en SDD (Simplified Due Diligence o Due Diligence Simplificada) para el dinero electrónico, es decir, las empresas deben revisar su definición de alto riesgo para aplicar la debida diligencia en el caso de ser necesario y adaptarla a la definición ampliada que figura en la directiva (incluidas operaciones a distancia).

  • Partiendo de la base que una identificación precisa y minuciosa es esencial para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, se admite expresamente la identificación remota o electrónica como medio para la verificación de identidades. En particular, se aceptan aquellos sistemas de identificación electrónica que ofrezcan herramientas con un nivel elevado de seguridad y que permitan evaluar los métodos de identificación establecidos a nivel nacional. Para esto es esencial que se aporten copias electrónicas seguras de los documentos de identidad originales y todas las evidencias necesarias que justifiquen esa identificación.

Fuente: Trulioo.com

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Saioa Echebarria
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