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Los cambios de la Cuarta Directiva de la UE contra el Blanqueo de Capitales

El 26 de junio de 2017 entró en vigor la Cuarta Directiva de la UE contra el Blanqueo de Capitales (del inglés, “EU’s Fourth Anti-Money Laundering Directive”, AMLD 4). Estos son algunos de los cambios que las organizaciones deben tener en cuenta en sus procesos de cumplimiento.
Diligencia Debida de Cliente (CDD)
Realizar la diligencia debida de cliente de manera correcta requiere un gran coste y conlleva una gran complejidad. La AMLD 4 hace todo lo posible por adoptar un enfoque basado en el riesgo, por lo que es necesario disponer de herramientas, políticas y procedimientos para la evaluación continua del riesgo. Es necesario que las instituciones y organizaciones se enfoquen más en el riesgo y en la forma en que manejan sus programas de Diligencia Debida de Cliente (del inglés, “Customer Due Diligence”, CDD). Esto se refiere no sólo a la cuestión de si debe aplicarse la Diligencia Debida Mejorada (del inglés, “Enhanced Due Diligence”, EDD)o simplificada, sino también a los métodos, fuentes y enfoques de supervisión apropiados.
Este enfoque de la CDD basado en el riesgo exige:
- Políticas escritas y documentadas que indiquen explícitamente qué evaluaciones de riesgo se deben realizar en diversas circunstancias o escenarios, qué factores de riesgo se tienen en cuenta y en qué nivel, considerando diferentes clientes, tipos de transacciones, países, importes y todos los demás factores de riesgo apropiados para la institución.
- Asegurar que las evaluaciones de riesgos se lleven a cabo y se documenten para cualquier posible auditoría.
- Hacer que los equipos de cumplimiento verifiquen y apliquen los procedimientos para protegerse contra posibles errores u omisiones.
- Establecer y mantener una capacitación suficiente para todo el personal que involucre cualquier paso del proceso de CDD.
Con un enfoque efectivo de la diligencia debida basada en el riesgo, la decisión de realizar una EDD o permitir una Diligencia Debida Simplificada (del inglés, “Simplified Due Diligence”, SDD)es evidente. Aunque hay, por supuesto, ciertos valores difíciles de seguir, un enfoque basado en el riesgo permite la adaptación a las circunstancias de una institución, siempre y cuando sea defendible.
Los Límites de KYC
Los límites de KYC se han reducido y cada institución tiene los suyos propios basados en sus criterios de evaluación de riesgos, consiguiendo de esa forma, el equilibrio entre el riesgo y la conveniencia.
Las directivas contra el blanqueo de capitales cubrirán, a partir de ahora, más tipos de organizaciones como los servicios de juegos de azar y apuestas. También se incluyen las nuevas empresas Fintech, como los proveedores de monederos virtuales y las bolsas de valores.
Para los operadores de dinero electrónico que antes fijaban límites anuales, ahora tienen limites permanentes. Los límites máximos que antes se fijaban en 2500 euros ahora se reducen a 250 euros. Si se superan esos límites , el límite de KYC se reducirá a 150 euros.
Beneficiaros Finales
Uno de los principales cambios en la AMLD 4 es el enfoque del beneficiario final. Las organizaciones necesitan conocer a su cliente (KYC), pero también necesitan Conocer al Cliente de su Cliente (del inglés, “Know Your Customers Customer”, KYCC).
Como afirma la Comisión Europea, “la comprensión de la propiedad efectiva de las empresas es fundamental para la mitigación de los riesgos de los delitos financieros y de las estrategias de prevención de las empresas reguladas”.
Todas las empresas y entidades jurídicas deben recopilar y mantener los datos exactos sobre los beneficiarios finales (del inglés, “Ultimate Beneficial Ownership”, UBO)y compartirlos con los organismos gubernamentales correspondientes. Una innovación, que supone un cambio radical con respecto a la anterior, es la utilización de un depósito central:
- (25) Por consiguiente, los Estados miembro deben permitir el acceso a la información sobre el beneficiario final de manera coherente y coordinada, a través de los registros centrales en los que se recoge la información sobre el beneficiario final, mediante el establecimiento de una norma clara de acceso público, de modo que los terceros puedan determinar, en toda la Unión Europea, quiénes son los beneficiarios efectivos de las sociedades.
- Tener un depósito central permitirá a las partes involucradas investigar las relaciones de los beneficiarios finales en toda Europa. Este depósito central debería facilitar el análisis de las relaciones comerciales y asegurar que sea posible una CDD eficaz.
- Por ejemplo, en el Reino Unido existe el Registro de Sociedades (Companies House), donde se encuentran los datos de las Personas con Control Significativo (del inglés, «People with Significant Control», PSC).
- Verificación de Identidad Electrónica (eIDV)
Una innovación importante que puede agilizar y automatizar el cumplimiento es la verificación de identidad electrónica (del inglés, “Electronic Identity Verification”, eIDV), la cual permite llevar a cabo procesos de identificación más rápidos, rentables y sin complicaciones, a la vez que mantiene los requisitos de cumplimiento, la reducción de los riesgos que exige el sector financiero y reemplaza los procedimientos complicados por nuevas tecnologías y procedimientos de datos digitales.
Las nuevas normas no solo permiten verificar a los clientes de forma remota utilizando medios electrónicos, sino que apoyan la verificación de identidad electrónica:
“…en particular en lo que se refiere a los sistemas y medios de identificación electrónica notificados que ofrezcan herramientas seguras de alto nivel y proporcionen un punto de referencia para la evaluación de los métodos de identificación establecidos a nivel nacional”. Directiva Europea sobre el Blanqueo de Capitales 4.1
La eIDV ayuda a garantizar el cumplimiento, al tiempo que proporciona beneficios para las empresas y las prepara para futuras oportunidades de crecimiento.
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