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5AMLD – Quinta Directiva Contra El Blanqueo De Capitales
Mantener las regulaciones actualizadas es un proceso continuo; las regulaciones deben seguir el ritmo de la tecnología, la conducta del consumidor y otras leyes y estándares internacionales. Con este fin, la UE ha aprobado la Quinta Directiva Contra El Blanqueo De Capitales, 5AMLD.
Con fecha 30 de mayo de 2018, se llevó a cabo una actualización de la 4AMLD y Directivas AML anteriores, dando como resultado la 5AMLD. La finalidad de esta normativa es la «prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo».
Los Estados miembros de la UE deben aplicar las normas de la 5AMLD en su legislación nacional antes del 10 de enero de 2020 y cerrar los vacíos legales, considerando el uso de las nuevas tecnologías y mejorando la transparencia, al mismo tiempo que sigan protegiendo los datos personales y adhiriéndose a los acuerdos internacionales. Se calcula que cada año se blanquean entre 800.000 mil millones y 2 trillones de dólares. Como ha declarado el Comisario de la Unión de Seguridad, Julian King, «Necesitamos golpear a los terroristas y delincuentes en sus bolsillos; cortar su acceso al dinero es una parte vital para prevenir sus delitos».
Estos son los objetivos de la 5AMLD, tal y como ha declarado la Comisión Europea:
- Aumentar el poder de las unidades de información financiera de la UE y facilitar una mayor transparencia sobre quién posee realmente las empresas y los fondos fiduciarios mediante el establecimiento de registros de beneficiarios efectivos;
- Prevenir el riesgo asociado con el uso de monedas virtuales para la financiación del terrorismo y limitar el uso de tarjetas de prepago;
- Mejorar las medidas de seguridad para las transacciones financieras desde y hacia los terceros países de alto riesgo;
- Mejorar el acceso de las Unidades de Inteligencia Financiera a la información, incluidos los registros centralizados de cuentas bancarias.
- Garantizar registros centralizados de bancos nacionales y cuentas de pago o sistemas centrales de recuperación de datos en todos los Estados miembros.

Identidad Electrónica
Los sistemas de identidad electrónica ya no son un proyecto en curso; con la entrada en vigor de eIDAS (electronic Identification, Authentication and trust Services – Servicios de identificación, autenticación y confianza) el 29 de septiembre de 2018, la identidad electrónica para la prestación de servicios gubernamentales es un requisito de la UE. Por lo tanto, 5AMLD tiene una cláusula que reconoce la digitalización de los documentos de identificación y el hecho de que «la identificación y la verificación de los datos de las personas físicas y jurídicas son esenciales para la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo». Además de eIDAS, podrán tenerse en cuenta «otros procesos seguros de identificación a distancia o electrónica, regulados, reconocidos, aprobados o aceptados a nivel nacional por la autoridad nacional competente».

Beneficiarios
Un elemento importante de 4AMLD fue el requisito de que las entidades obligadas recopilen información sobre beneficiarios reales. Como afirma la Comisión Europea en dicha Directiva, «la comprensión de los beneficiarios reales de las empresas constituye el núcleo de la reducción del riesgo de los delitos financieros y de las estrategias de prevención «.
En la 5AMLD, «debe aclararse la monitorización y registro de la información sobre los beneficiarios reales de fideicomisos y de acuerdos legales similares». Dado que cada Estado miembro tiene sus propias normas, son necesarias aclaraciones sobre dónde inscribirse, la coordinación entre los Estados miembros, la presentación de informes y el acceso a la información sobre los beneficiarios finales.
Estas entidades también deberán figurar en los registros centrales, cuyos plazos específicos se indican a continuación:
10 de enero de 2020– Registros de beneficiarios finales para entidades corporativas y otras personas jurídicas
10 de marzo de 2020– Registros de beneficiarios reales de fideicomisos y acuerdos legales similares
10 de septiembre de 2020– Mecanismos automatizados centralizados que permiten la identificación de los titulares de cuentas bancarias y de pago y de cajas de seguridad
10 de marzo de 2021– Registros centrales interconectados a través de la Plataforma Central Europea
Otros requisitos de informes para fideicomisos serán similares a los de 4AMLD para otras entidades obligadas: «Las normas que se aplican a fideicomisos y acuerdos legales similares con respecto al acceso a la información relacionada son su beneficiario real, deben ser comparables a las normas correspondientes que se aplican a las sociedades y otras entidades legales».

Monedas Virtuales
Aunque muchos aspectos de 5AMLD son actualizaciones o modificaciones, la cobertura de las monedas virtuales es nueva en la normativa de la UE. Lo que muchos defensores ven como grandes ventajas -el anonimato y las transacciones transfronterizas eficientes-, son dos elementos que preocupan a los reguladores. Sin la capacidad de rastrear los movimientos de dinero, especialmente a nivel internacional, los delincuentes y los terroristas pueden blanquear los fondos más fácilmente.
Bajo 5AMLD, los proveedores de intercambios de monedas serán considerados «entidades obligadas» y se enfrentarán a los mismos requisitos que las instituciones financieras. Estos requisitos incluyen la prevención de blanqueo de capitales, la diligencia debida sobre el cliente, la monitorización de transacciones y los reportes de actividades sospechosas.
Sin embargo, 5AMLD va aún más allá de estas obligaciones para asegurar una mayor supervisión sobre la anonimidad del cifrado: «Para combatir los riesgos relacionados con el anonimato, las Unidades de Inteligencia Financiera nacionales (UIF) deberían poder obtener información que les permita asociar direcciones de moneda virtual a la identidad del propietario de la misma». Esta cláusula se refiere al potencial de las transacciones P2P(peer-to-pee/red-entre iguales) y requeriría el registro de cuentas y la conexión de direcciones encriptadas a los propietarios.
Los flujos de trabajo flexibles y la tecnología son la clave
Hay otros elementos de 5AMLD no tratados en este artículo. Para garantizar el cumplimiento de esta próxima directiva, ahora es el momento de empezar a examinar sus obligaciones. Crear estrategias, flujos de trabajo y sistemas que sean compatibles, adaptables y escalables le servirá cuando 5AMLD entre en vigor.